Órganos de gobierno

Consejo escolar

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de participación de la Comunidad Educativa en el gobierno del Centro y tiene las siguientes atribuciones. (Capítulo III, Artículos 126 y 127 de la L.O.M.C.E.)

  • Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  • Evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
  • Informar sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

Está formado por representantes de las madres y padres de alumnos, los alumnos, el profesorado, el personal de administración y servicios y la representación municipal del Ayuntamiento de Murcia, todos estos sectores participan en la gestión del centro a través del Consejo Escolar. En nuestro Centro lo componen 20 miembros, de los cuales 19 tienen derecho a voto.

La representación queda con la siguiente composición:

  • Director del Centro y presidente del Consejo Escolar.
  • Jefe de Estudios.
  • 7 Representantes del profesorado.
  • 3 Representantes de los padres y madres.
  • 4 Representantes de los alumnos
  • 1 representante del Ayuntamiento.
  • 1 representante del personal de administración y servicios (personal no docente).
  • Secretaria del Centro (con voz y sin voto).
Miembros del consejo escolar
Nombre Cargo
Soto Sánchez, Mariano Director / Presidente
García Perona, Beatriz Jefe de Estudios
Martínez Hernández, María del Mar Representante municipal
El Ouaid Mourabit, Salma Representantes de los alumnos y alumnas
López Canales, Miriam Representantes de los alumnos y alumnas
Martínez Martínez de la Plaza, Alejandro Representantes de los alumnos y alumnas
Martínez Molina, César Jesús Representantes de los alumnos y alumnas
López Saorín, Aisa Representantes de padres y madres del alumnado
Pastor Martínez, Manuel Representantes de padres y madres del alumnado
Angulo Herreros, Antonia Representantes de padres y madres del alumnado (De
Nicolás López, Gloria Esther Representantes del personal no docente
El Houl Aboudni, Said Representantes elegidos por el Claustro
Ferrándiz Muñoz, José Joaquín Representantes elegidos por el Claustro
Medina Cepero, Pedro Daniel Representantes elegidos por el Claustro
Monteagudo Mengual, Francisco José Representantes elegidos por el Claustro
Moreno Barqueros, Mª Trinidad Representantes elegidos por el Claustro
Paiz Sánchez, Isabel Representantes elegidos por el Claustro
Lázaro Gutiérrez, Mª José Secretaria
García Fernández, Mª Ángeles Secretaria o Administradora

En noviembre del año 2018 acaba de producirse la última renovación del Consejo Escolar. Hay renovaciones parciales cada 2 años y el mandato de los miembros del Consejo es de 4 años. (Orden de 15 de febrero de 2007, de la consejería de educación y cultura, por la que se modifica el texto de la orden de 22 de noviembre de 2004, por la que se regulan la composición y el procedimiento de elección de los consejos escolares de las escuelas de educación infantil, de los colegios públicos de educación infantil y primaria, y de los centros públicos de educación especial.)

El Consejo Escolar se reúne a lo largo del curso, generalmente por la tarde, para tomar decisiones que afectan al gobierno colegiado del Centro. Entre los temas tratados regularmente todos los años están:

  • Información inicio de curso y propuestas para la elaboración de la Programación General Anual en el mes de septiembre.
  • Presentación e información de la Programación General Anual (octubre).
  • Propuestas a incluir en presupuestos anuales y estudios resultados primera evaluación en diciembre.
  • Información sobre la cuenta de gestión del ejercicio económico y de los presupuestos para el siguiente año natural en la segunda quincena de enero.
  • Estudio de criterios complementarios de reserva de plaza y admisión de los alumnos en febrero.
  • Estudio de los resultados de la segunda evaluación y conocimiento de las solicitudes de de reserva de plaza de alumnos de nuestros colegios adscritos, en marzo o abril en función del calendario de cada curso escolar.
  • Estudio de las solicitudes de admisión de alumnos en el mes de mayo.
  • Estudio de los resultados finales e información de la memoria de final de curso a finales de junio o principios de julio.

En estas reuniones se tratan además cuestiones económicas o de convivencia que puedan surgir en el curso y que se han estudiado previamente en las comisiones económica o de convivencia por delegación del Consejo Escolar.

Pueden celebrarse igualmente reuniones extraordinarias para tratar temas puntuales que puedan surgir durante el curso.

Claustro de profesores

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. (Capítulo III, Artículos 128 y 129 L.O.M.C.E.)

El Claustro es presidido por el Director y está integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el centro, bien sea a tiempo parcial o a tiempo completo.

El Claustro de profesores celebra varias reuniones ordinarias a lo largo del curso:

En Septiembre, al menos dos veces para concretar aspectos organizativos del curso: calendario de evaluaciones, distribución de materias y horas en los departamentos, criterios para la elaboración de horarios y agrupamientos, propuestas para la elaboración de la Programación General Anual, etc.

En mitad de cada trimestre, para concretar aspectos de funcionamiento: observación de normas de convivencia de los alumnos, funcionamiento de guardias, etc.

Al final de cada trimestre, para realizar una valoración de los resultados académicos, de las faltas de asistencia de los alumnos, de la aplicación de las normas de convivencia y de cualquier otra cuestión relativa a la vida del Centro.

Al final del curso, para estudiar los resultados finales, evaluación de los planes y proyectos realizados y concretar aspectos necesarios para la elaboración de la memoria final del curso.

También se celebran reuniones extraordinarias cuando surge de forma imprevista algún tema relativo a la implantación de nuevos planes u otro tipo de decisiones de carácter docente que hay que tomar con urgencia.

Integrandes del claustro de profesores
Nombre Jefe Departamento
Abrisqueta Carrion, Carmen  
Almansa Avila, Maria Dolores  
Andujar Garcia, Mario  
Arias Garcia, Susana  
Beltran Orenes, Araceli  
Bermejo Gomez, Patrizia  
Bermejo Martinez, Maria Del Corpus Christi  
Cano Martinez, Ana  
Canovas Lopez, Andres Diego  
Carrillo Manzanares, M.Petra  
Conesa Garre, Alicia Eusebia  
Costa Muñoz, Cecilia  
Cutillas Castellar, Laura  
Diaz-Velasco Garcia, Milagros  
Escribano Viton, Rosa Maria  
Fagrouch Tghanimt, Asmae  
Fernandez Lopez, Abraham Matemáticas
Fernandez Revuelta, Cesar  
Fernandez Villa, Sergio  
Ferrandiz Muñoz, Jose Joaquin  
Foulquie Guinea, Juan David  
Gallur Martinez, Pablo  
Gambin Alcaraz, Carmen  
Garcia Esteo, Juan Antonio  
Garcia Fernandez, M. Angeles  
Garcia Gomez, Ana Maria  
Garcia Perona, Beatriz  
Garcia Vicente, Paula  
Gomez Del Amo, Nuria  
Guirao Sanchez, Tania  
Hernandez Gelardo, Berta  
Jimenez Rivas, Dolores  
Lazaro Gutierrez, Maria J  
Lema Campillo, Mª Aurora  
Lopez Almela, Maria Antonia  
Lopez Lamarca, Pedro Juan  
Lopez Lopez, Mercedes  
Lopez Vera, Yolanda  
Marin Garcia, Antonio Manuel  
Marin Lopez, Miguel  
Martinez Aledo, Catalina  
Martinez Aliaga, Maria Guiomar  
Martinez Mena Provencio, Maria  
Medina Cepero, Pedro Daniel  
Molina Canovas, Angela  
Monteagudo Mengual, Francisco Jose  
Mora Gomez, Mariola  
Morales Candel, Irene  
Morales Hernandez, Ana  
Moreno Micol, Jose Antonio  
Murcia Artes, Resurreccion Latín
Noguera Noguera, Angeles  
Nortes Manjavacas, Antonio  
Ortiz Escribano, Virginia  
Ortiz Gasco, Francisca  
Parraga Caballero, Carmen Maria  
Perez Abad, Marta  
Perez Macia, Francisco Jose  
Perez Ortiz, Antonio Luis  
Perez Rico, Maria Belen  
Pico Santacreu, Monica  
Pujante Rodriguez, Encarnacion F.  
Riquelme Galiana, Raquel  
Rodriguez Abellan, Jose David  
Rodriguez Martinez, Dolores Economía
Romero Caballero, Maria Del Carmen  
Ruiz Mateos, Daniel  
Sanchez Sanchez, Raquel  
Sanchez Valero, Isabel  
Sarmiento Guillen, Maria Angeles  
Sastre Garcia, Ana  
Saura Sanchez, Jose Antonio  
Serra Alonso Bartol, Elias Maximiliano  
Soler Murcia, Maria Dolores  
Soriano Garcia, Almudena  
Soto Sanchez, Mariano  
Torrente Verdeja, Sergio  
Valverde Perez, Isabel Maria  

Atribuciones del Claustro de profesores :

  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

Equipo directivo

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro, está encabezado por el Director, cuyo mandato es de cuatro años renovables (Art. 136 L.O.E.), que ejerce la labor de representación del Centro y al mismo tiempo es el representante de la Administración.

El director nombra al resto de componentes del Equipo Directivo, los cuales cesan cuando acaba el mandato del Director. El Equipo Directivo está formado por 5 miembros: Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a y Jefe/a de Estudios Adjunto (2).

El Equipo Directivo se reúne al menos dos veces a la semana para tratar los temas relacionados con el gobierno del Centro, dentro del ámbito de sus competencias.

Es competencia del Equipo Directivo:
(REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículo 25)

  • Velar por el buen funcionamiento del centro.
  • Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
  • Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
  • Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
  • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
  • Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
  • Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria final de curso.
  • Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su
    competencia.

Competencias del Director:
(Art. 132 L.O.M.C.E.)

  • Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
  • Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.
  • Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Competencias del Jefe de Estudios:
(REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículo 33)

  • Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  • Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  • Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesorado y alumnado, en relación con el Proyecto educativo, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  • Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
  • Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial.
  • Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Profesores y Recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación del profesorado realizadas por el Instituto.
  • Organizar los actos académicos.
  • Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la Junta de Delegados/as.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
  • Favorecer la convivencia en el Instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en este Reglamento y los criterios fijados por el Consejo Escolar.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director.

Competencias del Jefe de Estudios adjunto:
(REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículo 39)

Las funciones del Jefe de Estudios adjunto serán las que en él delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas estas por el Director.

Competencias del Secretario:
(REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículo 34)

  • Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
    Custodiar los libros y archivos del Instituto.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  • Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
  • Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  • Ejercer, por delegación del Director/a y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Instituto.
  • Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
  • Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  • Velar por el mantenimiento material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director o Directora.
  • Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.