Órganos de coordinación didáctica

CCP

La comisión de coordinación pedagógica es un órgano de coordinación didáctica del Centro. Se reúne generalmente una vez a la semana y está integrada al menos por:

El Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, y los Jefes de Departamento. Actuará como Secretario el Jefe de Departamento de menor edad.

Su composición actual es:

Sus competencias son:
REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículos 53,54)

  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  • Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo del Instituto.
  • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las Programaciones didácticas de los Departamentos, del Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa.
  • Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares para su aprobación.
  • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  • Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con Jefatura de Estudios.
  • Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada Etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y Programación General Anual, la evolución del rendimiento escolar del Instituto y el proceso de enseñanza.
  • Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Departamentos didácticos

En los institutos de educación secundaria los departamentos de coordinación didáctica se encargan de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que tienen asignados. (Art. 130 L.O.E.)

A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento.
Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero.

Cada departamento tiene un Jefe de Departamento elegido entre los profesores que pertenecen al mismo por el Director del Centro, cesando en el cargo cuando termina el mandato del Director.
Es el responsable de presidir las reuniones de los profesores de su Departamento, que generalmente se realizan con carácter semanal.

Son competencias de los departamentos didácticos:
REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículos 49,50,51)

  • Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  • Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
  • Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.
  • Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  • Mantener actualizada la metodología didáctica.
  • Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  • Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  • Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.
  • Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
  • Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
  • Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Departamento de Orientación

Son funciones del departamento de orientación:
REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículo 42)

  • Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
  • Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  • Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
  • Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
  • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
  • Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entra ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
  • Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.
  • Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.
  • Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.
  • Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.
  • Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  • Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  • En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
  • En los institutos que tengan una residencia adscrita, Colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.
  • Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúa el desarrollo del Mismo.

De este departamento dependen además, los apoyos a los alumnos con necesidades educativas especiales, los apoyos de compensatoria, las aulas de acogida para extranjeros, el aula taller, el plan de acción tutorial, etc.

Departamento de Actividades Extraescolares

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Está dirigido por Dª Raquel Sánchez Sánchez que es además profesora de Lengua Castellana y Literatura.
Las funciones del Jefe del Departamento serán:
REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículo 47)

  • Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
  • Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
  • Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  • Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
  • Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
  • Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
  • Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.
  • Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

Coordinadores de tutores, tutores y Juntas de profesores

En nuestro Centro disponemos de profesores coordinadores de tutores que están dedicados apoyar y coordinar las labores tutoriales por delegación del Director y de la Jefatura de Estudios:

  • Coordinador del Primer Ciclo de la E.S.O.
  • Coordinador del Segundo Ciclo de la E.S.O.
  • Coordinador de Bachillerato.
  • Coordinador de Pendientes de cursos anteriores.

Todos los grupos de alumnos tienen asignado un tutor, excepto los grupos que contienen a los alumnos de diversificación, del aula taller y de refuerzo curricular que tienen dos tutores.

Los tutores y los coordinadores de tutores son designados por el Director a propuesta del Jefe de Estudios. Éstos celebran generalmente una reunión semanal para tratar temas relacionados con el desarrollo del plan de acción tutorial y otras cuestiones de coordinación pedagógica.

El profesor tutor tiene las siguientes funciones:
REAL DECRETO 83/1996, DE 26 DE ENERO DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (B.O.E. de 21 de febrero Artículos 56, 57, 58)

  • Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  • Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
  • Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.
  • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
  • Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
  • Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
  • Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
  • Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
  • Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
Miembros de los órganos de coordinación
Cargo Nombre
Coordinador de tutores del Primer Ciclo de la E.S.O. Dª. Mª Carmen Esteban Fajardo
Coordinador de tutores del Segundo Ciclo de la E.S.O. Dª. Mª Carmen Esteban Fajardo
Coordinador de tutores de Bachillerato Dª. Mª Carmen Esteban Fajardo
Coordinadora del programa Plurilingüe Dª Mª José Domene Fernández
Coordinador del Bachillerato de Investigación D. Francisco José Monteagudo Mengual
Jefe de Actividades Extraescolares D. José Joaquín Ferrándiz Muñoz
Presidencia de los equipos docentes ordinarios Tutores de cada grupo
Alumnos con necesidades educativas especiales Dª Carmen Romero Caballero
Alumnos con asignaturas pendientes 1º BACH Jefatura de Estudios
Alumnos con asignaturas pendientes 1º ESO Jefatura de Estudios
Alumnos con asignaturas pendientes 2º ESO Jefatura de Estudios
Alumnos de compensación educativa Mª Magdalena Guirao Sánchez

La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor.

La junta de profesores se reúne en las sesiones de evaluación y siempre que es convocada para algún tema de interés por el jefe de estudios a propuesta del tutor o de los coordinadores de tutores.

Las funciones de la junta de profesores serán:

  • Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.
  • Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
  • Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
  • Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
  • Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
  • Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

También existen otras reuniones de coordinación que se celebran semanalmente como son:
Reunión de los profesores de refuerzo curricular, Reunión de los profesores de Compensatoria con los Dptos. de Lengua y Matemáticas, Reunión de los profesores del Bachillerato de Investigación, Reunión de los profesores de Bilingüe y las ya mencionadas de los Departamentos Didácticos y de la Comisión de Coordinación Pedagógica.