Evaluación, promoción y titulación

Evaluación

La evaluación de los aprendizajes en el Bachillerato tomará como referentes los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como se establece en el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, así como en las programaciones docentes elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, que incluirán los elementos establecidos en el artículo 26.3 del citado Decreto. Las programaciones recogerán además los criterios de calificación y los procedimientos previstos para la recuperación de las materias, sin perjuicio de que puedan incluir otros elementos necesarios para el proceso de evaluación y formación del alumnado.

La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y formativa. Además será diferenciada según las distintas materias. Tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

Características de la Evaluación

  • La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el capitulo VIII del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, y en la Orden de 5 de mayo de 2016, que lo desarrolla y regula los procesos de evaluación en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha orden establece también los procesos que permiten garantizar la objetividad en la evaluación y los procedimientos de reclamación.

  • Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos que se determinan en la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato.
  • De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, los resultados de la evaluación en Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando un alumno no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).
  • La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia a la superior.
  • Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a la Universidad ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
  • Conforme al artículo 12.1 del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, la evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
  • Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, valorando los conocimientos adquiridos en cada una de las materias según los criterios de evaluación establecidos en el anexo I del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, y lo previsto en las programaciones docentes.
  • Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, los profesores determinarán medidas de recuperación pertinentes para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los conocimientos imprescindibles de cara a la continuación del proceso educativo, adecuándolas a las necesidades detectadas en cada uno de ellos y dirigiendo y verificando el trabajo destinado a la superación de las dificultades. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se adviertan dichas necesidades.
  • La calificación de cada materia será determinada por el profesor respectivo, que decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.
  • Según lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, el equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores, con el fin de informar y orientar a los alumnos y sus familias.
  • Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas en la evaluación final ordinaria durante los primeros días del mes de septiembre. El departamento de coordinación didáctica responsable de cada materia elaborará la prueba y establecerá los criterios de calificación de la misma.
  • Se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación las cuales serán coordinadas por el tutor.
  • La evaluación final de los alumnos en aquellas materias que se impartan con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en primer curso. Del mismo modo se procederá con las asignaturas cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos. En la tabla siguiente figura el nombre de esta asignaturas.
Materias de Segundo Curso cuya evaluación final está condicionada a la superación de la materia de Primer Curso (Anexo III - RD 1105/2015)
Materia de Segundo Curso con evalucación condicionada Materia de Primer Curso que condiciona la evaluación
Lengua Castellana y Literatura II Lengua Castellana y Literatura I
Matemáticas II Matemáticas I
Primera Lengua Extranjera II Primera Lengua Extranjera I
Dibujo Técnico II Dibujo Técnico I
Latín II Latín I
Griego II Griego I
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I
Fundamentos del Arte II Fundamentos del Arte I
Cultura Audiovisual II Cultura Audiovisual I
Análisis Musical II Análisis Musical I
Dibujo Artístico II Dibujo Artístico I
Segunda Lengua Extranjera II Segunda Lengua Extranjera I
Tecnología Industrial II Tecnología Industrial I
Tecnologías de la Información y la Comunicación II Tecnologías de la Información y la Comunicación I
Física/Química Física y Química
Biología/Geología Biología y Geología

Los alumnos que pasen de 1º a 2º curso con materias evaluadas negativamente recibirán enseñanzas de refuerzo en estas materias, siempre y cuando la normativa vigente lo permita. Cuando no se pueda crear un grupo con clase de recuperación de alguna materia los Departamentos Didácticos correspondientes asumirán las tareas de refuerzo y evaluación. A este fin propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Programarán pruebas parciales para verificar las recuperaciones de las dificultades que motivaron la calificación negativa.

La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso la realizara el profesor que ha impartido el refuerzo antes de la evaluación ordinaria del segundo. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso en las que no se han impartido clases de refuerzo, las realizará el jefe del departamento correspondiente.

Criterios de Promoción y Titulación

Para poder cursar el 2º curso de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de 1º con dos excepciones como máximo.

Los alumnos que no promocionen deberán cursar de nuevo todas las materias de 1º.

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluadas negativamente alguna materia podrán optar por repetir el curso completo o bien repetir solamente con las materias pendientes de superar.

Sólo se puede repetir una vez cada curso y solamente de forma excepcional se podrá repetir una segunda vez un curso a propuesta del equipo docente del alumno. En cualquier caso, la permanencia en el Bachillerato en régimen de escolarización ordinaria será de cuatro años como máximo.

Sólo será propuesto para la obtención del Título de Bachillerato el alumno que hubiera superado todas las materias.

El alumno que habiendo obtenido el título de Bachillerato desee acceder a estudios universitarios deberá realizar la EBAU (Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad).